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lunes, 16 de julio de 2012

Antecedentes Históricos a la promulgación de los Derechos Humanos




Objetivo: El estudiante reflexionará la lucha histórica, en pos de alcanzar la Dignidad Humana, en la promulgación y cumplimiento de los Derechos Humanos.

Lección 2:
Historia de la promulgación de los Derechos Humanos

Muchos consideran los Diez Mandamientos, enunciados en el Antiguo Testamento, como uno de los textos fundamentales de lo que cabría denominar "la prehistoria de los derechos humanos". Más antiguo todavía es el Código de Hamurabi, fundador del primer imperio babilónico, en torno al año 1730 a. de C., compilación de 282 artículos que, además de normas referentes a los tribunales, contenía disposiciones sobre la familia y el comercio.
Sin embargo, por importantes que sean estos textos, así como los códigos griegos y romanos del mismo género, su única finalidad era establecer normas de funcionamiento de la sociedad. Aún no se preocupaban de la persona humana. Sería la rebelión contra la arbitrariedad de las monarquías absolutas la que daría lugar a un nuevo tipo de reivindicaciones. Este movimiento por las libertades se manifestó de manera más precoz y persistente en Inglaterra, prosiguió luego en América del Norte, con la conquista de la independencia de los Estados Unidos, y culminó, durante la Revolución francesa, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
En Ginebra en 1387, las Franquicias de Ginebra, garantizaban la seguridad de las personas -incluidos los extranjeros- y de sus bienes.
Dos siglos después, el 13 de abril de 1598, se firmó el Edicto de Nantes, que constituye un jalón pionero en la larga historia de la conquista de las libertades públicas e individuales.
Este edicto de tolerancia, único en Europa, tenía por objeto lograr que coexistieran dos confesiones, la católica y la protestante, con los mismos derechos, en el seno de un Estado católico.

El Nacimiento de los Derechos en Inglaterra

·         La Magna Carta Libertatum / 1215
Desde principios del siglo XIII ,la nobleza inglesa se rebeló contra los excesos de la monarquía. La Carta Magna es el primer texto establecido contra la arbitrariedad de la Corona y en el que se estipulan medidas concretas de protección de las libertades individuales.

The Petition of Rights - La Petición de Derechos / 1628

En 1627, los 11 artículos de este texto garantizaban tanto diversos principios de libertad política (respecto de los derechos del Parlamento) como de libertades individuales (seguridad del pueblo).
Cabe mencionar entre éstos: la imposibilidad de recaudar impuestos sin el acuerdo del Parlamento, de efectuar detenciones arbitrarias y de establecer tribunales de excepción, el derecho del acusado a un proceso legal y el respeto de las libertades y los derechos reconocidos por las leyes y los estatutos del reino.

El Hábeas Corpus / 1679

Instituido por Inglaterra, el procedimiento del hábeas corpus garantizaba la libertad individual contra los riesgos de detenciones y represiones arbitrarias. Se denuncian en ella los abusos y se exponen normas precisas sobre los derechos de los acusados y de los prisioneros.
El hábeas corpus (literalmente: "que tengas el cuerpo") permitía al juez ordenar que le fuera presentado el acusado en persona, en el plazo de tres días, a fin de determinar si su detención era legal o no. Disposiciones precisas determinaban la forma del "writ" (mandato escrito). Todo este procedimiento tenía por objeto proteger al detenido, evitarle traslados arbitrarios, garantizarle el resarcimiento de daños y perjuicios en caso de transgresiones y responsabilizar a los ejecutantes, estableciendo multas y sanciones a los funcionarios negligentes.

·         The Bill of Rights - La Declaración de Derechos / 1689 (Inglaterra)

La Declaración de Derechos recuerda las numerosas violaciones de las leyes y las libertades cometidas por Jacobo II y enumera los derechos reconocidos al pueblo desde 1215.
“La autoridad real no tiene fuerza de ley; la ley está por encima del rey. Los demás artículos desarrollan este principio. El pueblo tiene el derecho de petición, el derecho de votar libremente, garantías judiciales y la protección de sus libertades individuales. Poco tiempo después se otorgó la libertad de culto a los protestantes.”

LAS DECLARACIONES AMERICANAS

Ya en 1776, las antiguas colonias (13), convertidas en los Estados Unidos de América, promulgaron declaraciones para reclamar sus derechos.

·         La Declaración de Independencia americana / julio de 1776

La Declaración de Independencia, que redactó Thomas Jefferson y que se aprobó el 4 de julio de 1776, "considera como verdades evidentes por sí mismas que los hombres nacen iguales, que su Creador les ha dado algunos derechos inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, y que los Gobiernos humanos han sido instituidos para garantizar esos derechos."El Acta de Confederación imponía a las colonias liberadas que se unieran para defenderse "contra toda violencia o ataque de que fueran objeto todas o alguna de ellas por causa de la religión, la soberanía, el comercio o con cualquier otro pretexto" (art. 3). Este principio del derecho de resistencia al opresor justificaría la lucha de los pueblos dominados y colonizados en los siglos XIX y XX.



LA REVOLUCIÓN Y LA REPÚBLICA EN FRANCIA

Tras la toma de la Bastilla (14 de julio de 1789) y la capitulación del rey Luis XVI, la Asamblea Constituyente, formada por representantes del Estado llano, además de diputados de la nobleza y del clero, votó, la noche del 4 de agosto, la abolición de todos los privilegios, que puse término al régimen feudal en Francia. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada poco después, es un texto histórico fundamental en el que se basaron todos los movimientos de ideas en materia de derechos humanos que surgieron posteriormente.
·         La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano / 1789
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la aprobó la Asamblea Nacional Constituyente del 20 al 26 de agosto de 1789. Comprendía 17 artículos, que luego se debía incrementar, pues los votantes la consideraron incompleta.
El principio del primer artículo: "Los hombres nacen y permanecen libres y con iguales derechos", se incluyó casi literalmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. En este "Credo de la Nueva Era" (Michelet) se enuncian principios fundamentales de orden político: la soberanía nacional (art. 3), el sistema de gobierno representativo (art. 3), la primacía de la ley (9 artículos) y la separación de poderes (art. 16). Atribuye asimismo a los pueblos y a los individuos unos derechos que siguen siendo actuales: el derecho a la resistencia contra la opresión (art. 2), la presunción de inocencia (art. 9), la libertad de opinión y de religión (art. 10), la libertad de expresión (art. 11) y el derecho a la propiedad (art. 17).
Declaración de los Derechos Humanos (Siglo XX)
La Carta de las Naciones Unidas, aprobada el 26 de junio de 1945, sella a la vez la creación de la Organización de las Naciones Unidas y la ratificación internacional de los derechos humanos, cuya defensa se reconoce como indisociable de la búsqueda de la paz. Luego se promulgaron el Acta Constitutiva de la UNESCO (Organización de las Naciones para la Educación, la Ciencia y la Cultura), en 1945, y la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París.




ACTIVIDAD A REALIZAR: En el cuaderno, conteste  las siguientes preguntas:

11. Como textos prehistóricos de los Derecho Humanos, podemos considerar a Los Diez Mandamientos (pueblo de Israel) y el Código de Hamurabi (Babilonia), los cuales tienen una diferencia sustancial  (fundamental) con aquéllos. Explique en qué consiste esta diferencia.
22. Cronológicamente y de acuerdo al texto, cuáles fueron las declaraciones anteriores a la promulgación de los Derechos Humanos en 1948 por la ONU.
33. De qué carácter fueron las diferencias que concilian los textos antecesores de los Derechos Humanos (principalmente)?
44.  ¿Cuándo, por quién y por qué se promulgaron los Derechos Humanos?
55.  Exprese con sus palabras la importancia de la vigencia de la Declaración de los Derechos Humanos.
66. Opine: ¿Tienen los Derechos Humanos cobertura mundial y se cumplen cabalmente?


lunes, 9 de julio de 2012

LA JUSTICIA

Objetivo: Reflexionar  acerca de la  Justicia y su vital importancia en la sociedad humana.
LA JUSTICIA



El término Justicia es una de las palabras más difíciles de definir y de las que más preguntas se han hecho. Filósofos, juristas, escritores, entre otros, han tratado de dar su concepto pero, ninguno se ha considerado como universal. Es por ello que surge la pregunta: ¿Qué es la Justicia? El jurista Hans Kelsen afirmó que: “No hubo pregunta alguna que haya sido planteada con más pasión, no hubo otra por la que se haya derramado tanta sangre preciosa ni tantas amargas lágrimas como por ésta; no hubo pregunta alguna acerca de la cual hayan meditado con mayor profundidad los espíritus más ilustres, desde Platón a Kant. No obstante, ahora como entonces carece de respuesta”.
Desde la época romana, la Justicia ha sido representada por la diosa Themis. La cual se presenta con el aspecto de una noble mujer empuñando en todo lo alto la espada de la ley; sosteniendo con la otra mano, la balanza de la equidad y manteniendo siempre los ojos vendados en señal de imparcialidad. Esto es, que deja caer la fuerza de la espada sobre quien trate de desequilibrar la balanza, no viendo las particularidades del individuo, sin importar que sea joven o viejo, rico o pobre, enfermo o sano, blanco o negro, virtuoso o criminal.
El sentimiento de la Justicia, la oscuridad de su noción, las discusiones y los conflictos que esta oscuridad hace surgir, existe desde que hay hombres que piensan y viven en sociedad. El hombre siempre realiza conductas a las cuales se les puede catalogar como justas o injustas. Un claro ejemplo, es cuando un individuo da muerte a otro individuo, pues aquí ya nos encontramos con la privación del valor primordial del ser humano: la vida. Porque donde hay negación de la vida o atentados contra la misma, en cualquier forma y aspecto, no hay Justicia; ya que ella es la reina y señora de todas las virtudes.
Existen dos posiciones respecto a la Justicia: la Justicia de los moralistas y la Justicia de los juristas. Los moralistas la conciben como una gran virtud, en donde el fin primordial es la perfección moral del individuo. Es así como Sócrates declaraba que la Justicia es ante todo una perfección interior, una virtud que radica en el alma. Y Aristóteles termina diciendo que la Justicia es la virtud más alta, la virtud perfecta. Por el contrario, para los juristas es el fin principal para solucionar de forma práctica y oportuna los problemas sociales que surgen de la convivencia humana, siendo esta última la que le pertenece al abogado.
Ahora surge otra pregunta: ¿En dónde se encuentra plasmada la Justicia dentro de esta convivencia humana? La respuesta no se hace esperar, la Justicia se encuentra plasmada en el Derecho, pues éste es quien, con sus normas, busca como fin dar Justicia a todos los miembros de una sociedad, pues el medio para alcanzar la Justicia es evidentemente el propio Derecho.
El Derecho es justo por naturaleza, tal como lo afirmaran los iusnaturalistas. La ley, en cambio, trata de serlo. Aquí hay que hacer una aclaración, que no es lo mismo ley que Derecho; porque toda ley es Derecho, pero no todo Derecho es ley. La ley es una parte del Derecho, ella surge de él, por lo que es necesario no incurrir en el error de catalogarlos como sinónimos.
Después de lo anterior, se puede ver que la Justicia es inherente al Derecho, en donde se debe tratar por igual a todos los individuos, no restringiéndoles su libertad de actuar, siempre y cuando ésta no dañe a los miembros de la sociedad.
El Derecho es justo, no obstante, son los seres humanos los que lo hacen injusto puesto que los legisladores hacen el Derecho positivo y éste es el que debe ser observado por todos. Los positivistas consideran que por Justicia debe entenderse la legalidad, el riguroso apego a la ley, o sea, la imparcial y correcta aplicación e interpretación del Derecho positivo. Pero, en uno de los mandamientos del abogado que da Couture, sostiene: “Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia”. Esto significa que la Justicia está por encima del propio Derecho, pero del derecho positivo.
El Derecho es en sí el que radica en el pensamiento, en las ideas, en la doctrina que los estudiosos de esta materia realizan. En cambio, el Derecho Positivo es aquél que el legislador crea, y en la mayoría de las ocasiones sin previa meditación y sin razonamiento alguno. Este Derecho es al que debe enfrentarse el abogado y lo debe hacer con el arma más poderosa: la Justicia.
Es por eso, que el estudiante de Derecho debe de prepararse conscientemente para conocer plenamente lo que es el Derecho y cómo debe alcanzar la Justicia. El abogado debe sentirlo porque ésta es inmaterial no puede ser captada por los sentidos. Cada acto del abogado debe ser una impresión de su fe en la Justicia; porque la Justicia es para el abogado como Dios para el creyente.
Si se pudiera enseñar la Justicia, no sería dando teorías ni explicaciones, sino comportándose de una manera recta y consciente, asumiendo las responsabilidades de nuestros propios actos. Sócrates nos dejó este legado, que a pesar de haber sido juzgado y sentenciado a muerte por leyes injustas, decía que más injusto sería no cumplir con la ley, porque cumplir con la ley es cumplir con la Justicia.

La Justicia carece de realidad material, no puede ser pesada, palpable ni medida y, además, se muestra constantemente huidiza ante los esfuerzos de asirla palpablemente. Porque ¿quién puede negar que cambia constantemente?
Tampoco podemos negar a la Justicia como una parte de la moral y al igual que ella, cambia según el lugar, según la época y según el tiempo, sin embargo la Justicia podrá cambiar pero siempre será el valor supremo de toda moral y sobre todo del propio Derecho.

El concepto justicia ha merecido múltiples definiciones dependiendo de los diferentes momentos históricos de la humanidad y de las diversas ideologías que han existido.
No hay entonces una fórmula clara, única e indiscutible para definir el concepto de justicia, y éste puede ser un motivo por el cual la inmensa mayoría de las personas está de acuerdo con establecer la justicia en sus comunidades o países, pero sigue siendo muy lejano la realización de éste concepto, tanto en los países desarrollados como en los países más atrasados y hasta en el seno de nuestras propias familias.

TIPOS DE JUSTICIA:
·         Justicia Conmutativa: Igualdad o equilibrio en el intercambio de bienes entre los individuos. Igualdad de valor entre los objetos que se intercambian.
·         Justicia Correctiva (o rectificatoria): aquella que restaura una situación  equitativa al revertir una ilegalidad.
·         Justicia Distributiva: Tiene que ver con lo que es justo o correcto  con respecto a la asignación de bienes en una sociedad. Igual cantidad de bienes  a todos los miembros de la sociedad.
·         Justicia Retributiva: Sostiene que el castigo  proporcionado es una respuesta moralmente aceptable. La pena debe ser razonable  y proporcional a la gravedad de la infracción.
·         Justicia Restaurativa (o reparadora): Se le ¨restaura ¨el daño. Se busca reparar el daño.
·         Justicia Transicional: Aquella que permite el tránsito de épocas de guerra a la paz.
ACTIVIDAD: Consulte y resopnda en el cuaderno:
1.   ¿Cómo está representada la Justicia? ¿Por qué los ojos vendados? ¿Por qué la espada? ¿Por qué la balanza?
2.   ¿En dónde ese encuentra plasmada la Justicia y cuál es el medio para que una sociedad alcance Justicia?
3.   ¿Qué valor es más superior (jerárquicamente): El Derecho o la Justicia?
4.   Qué tipos (clases ) de Justicia hay y defínalas (explíquelas brevemente)
5.   Opine (libremente) sobre la Justicia en Colombia.
6. ¿Qué es laJusticia para los moralistas?
7. ¿Qué es laJusticia para los juristas?

lunes, 4 de junio de 2012

SARAMAGO Y LA INJUSTICIA



ESTE MUNDO DE LA INJUSTICIA GLOBALIZADA

Por José Saramago (Premio Nobel de Literatura 1998)



(Este texto fue leído en la clausura del Foro Mundial Social reunido en Porto Alegre Brasil y publicado por  EL PAIS en 06-02-2002)

Comenzaré por contar en brevísimas palabras un hecho notable de la vida rural ocurrido en una aldea de los alrededores de Florencia hace más de cuatrocientos años. Me permito solicitar toda su atención para este importante acontecimiento histórico porque, al contrario de lo habitual, la moraleja que se puede extraer del episodio no tendrá que esperar al final del relato; no tardará nada en saltar a la vista.
Estaban los habitantes en sus casas o trabajando los cultivos, entregado cada uno a sus quehaceres y cuidados, cuando de súbito se oyó sonar la campana de la iglesia. En aquellos píos tiempos (hablamos de algo sucedido en el siglo XVI), las campanas tocaban varias veces a lo largo del día, y por ese lado no debería haber motivo de extrañeza, pero aquella campana tocaba melancólicamente a muerto, y eso sí era sorprendente, puesto que no constaba que alguien de la aldea se encontrase a punto de fenecer. Salieron por lo tanto las mujeres a la calle, se juntaron los niños, dejaron los hombres sus trabajos y menesteres, y en poco tiempo estaban todos congregados en el atrio de la iglesia, a la espera de que les dijesen por quién deberían llorar. La campana siguió sonando unos minutos más, y finalmente calló. Instantes después se abría la puerta y un campesino aparecía en el umbral. Pero, no siendo éste el hombre encargado de tocar habitualmente la campana, se comprende que los vecinos le preguntasen dónde se encontraba el campanero y quién era el muerto. 'El campanero no está aquí, soy yo quien ha hecho sonar la campana', fue la respuesta del campesino. 'Pero, entonces, ¿no ha muerto nadie?', replicaron los vecinos, y el campesino respondió: 'Nadie que tuviese nombre y figura de persona; he tocado a muerto por la Justicia, porque la Justicia está muerta'.
¿Qué había sucedido? Sucedió que el rico señor del lugar (algún conde o marqués sin escrúpulos) andaba desde hacía tiempo cambiando de sitio los mojones de las lindes de sus tierras, metiéndolos en la pequeña parcela del campesino, que con cada avance se reducía más. El perjudicado empezó por protestar y reclamar, después imploró compasión, y finalmente resolvió quejarse a las autoridades y acogerse a la protección de la justicia. Todo sin resultado; la expoliación continuó. Entonces, desesperado, decidió anunciar urbi et orbi (una aldea tiene el tamaño exacto del mundo para quien siempre ha vivido en ella) la muerte de la Justicia. Tal vez pensase que su gesto de exaltada indignación lograría conmover y hacer sonar todas las campanas del universo, sin diferencia de razas, credos y costumbres, que todas ellas, sin excepción, lo acompañarían en el toque a difuntos por la muerte de la Justicia, y no callarían hasta que fuese resucitada. Un clamor tal que volara de casa en casa, de ciudad en ciudad, saltando por encima de las fronteras, lanzando puentes sonoros sobre ríos y mares, por fuerza tendría que despertar al mundo adormecido... No sé lo que sucedió después, no sé si el brazo popular acudió a ayudar al campesino a volver a poner los lindes en su sitio, o si los vecinos, una vez declarada difunta la Justicia, volvieron resignados, cabizbajos y con el alma rendida, a la triste vida de todos los días. Es bien cierto que la Historia nunca nos lo cuenta todo...
Supongo que ésta ha sido la única vez, en cualquier parte del mundo, en que una campana, una inerte campana de bronce, después de tanto tocar por la muerte de seres humanos, lloró la muerte de la Justicia. Nunca más ha vuelto a oírse aquel fúnebre sonido de la aldea de Florencia, mas la Justicia siguió y sigue muriendo todos los días. Ahora mismo, en este instante en que les hablo, lejos o aquí al lado, a la puerta de nuestra casa, alguien la está matando. Cada vez que muere, es como si al final nunca hubiese existido para aquellos que habían confiado en ella, para aquellos que esperaban de ella lo que todos tenemos derecho a esperar de la Justicia: justicia, simplemente justicia. No la que se envuelve en túnicas de teatro y nos confunde con flores de vana retórica judicial, no la que permitió que le vendasen los ojos y maleasen las pesas de la balanza, no la de la espada que siempre corta más hacia un lado que hacia otro, sino una justicia pedestre, una justicia compañera cotidiana de los hombres, una justicia para la cual lo justo sería el sinónimo más exacto y riguroso de lo ético, una justicia que llegase a ser tan indispensable para la felicidad del espíritu como indispensable para la vida es el alimento del cuerpo. Una justicia ejercida por los tribunales, sin duda, siempre que a ellos los determinase la ley, mas también, y sobre todo, una justicia que fuese emanación espontánea de la propia sociedad en acción, una justicia en la que se manifestase, como ineludible imperativo moral, el respeto por el derecho a ser que asiste a cada ser humano.
Pero las campanas, felizmente, no doblaban sólo para llorar a los que morían. Doblaban también para señalar las horas del día y de la noche, para llamar a la fiesta o a la devoción a los creyentes, y hubo un tiempo, en este caso no tan distante, en el que su toque a rebato era el que convocaba al pueblo para acudir a las catástrofes, a las inundaciones y a los incendios, a los desastres, a cualquier peligro que amenazase a la comunidad. Hoy, el papel social de las campanas se ve limitado al cumplimiento de las obligaciones rituales y el gesto iluminado del campesino de Florencia se vería como la obra desatinada de un loco o, peor aún, como simple caso policial. Otras y distintas son las campanas que hoy defienden y afirman, por fin, la posibilidad de implantar en el mundo aquella justicia compañera de los hombres, aquella justicia que es condición para la felicidad del espíritu y hasta, por sorprendente que pueda parecernos, condición para el propio alimento del cuerpo. Si hubiese esa justicia, ni un solo ser humano más moriría de hambre o de tantas dolencias incurables para unos y no para otros. Si hubiese esa justicia, la existencia no sería, para más de la mitad de la humanidad, la condenación terrible que objetivamente ha sido. Esas campanas nuevas cuya voz se extiende, cada vez más fuerte, por todo el mundo, son los múltiples movimientos de resistencia y acción social que pugnan por el establecimiento de una nueva justicia distributiva y conmutativa que todos los seres humanos puedan llegar a reconocer como intrínsecamente suya; una justicia protegida por la libertad y el derecho, no por ninguna de sus negaciones. He dicho que para esa justicia disponemos ya de un código de aplicación práctica al alcance de cualquier comprensión, y que ese código se encuentra consignado desde hace cincuenta años en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aquellos treinta derechos básicos y esenciales de los que hoy sólo se habla vagamente, cuando no se silencian sistemáticamente, más desprestigiados y mancillados hoy en día de lo que estuvieran, hace cuatrocientos años, la propiedad y la libertad del campesino de Florencia. Y también he dicho que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tal y como está redactada, y sin necesidad de alterar siquiera una coma, podría sustituir con creces, en lo que respecta a la rectitud de principios y a la claridad de objetivos, a los programas de todos los partidos políticos del mundo, expresamente a los de la denominada izquierda, anquilosados en fórmulas caducas, ajenos o impotentes para plantar cara a la brutal realidad del mundo actual, que cierran los ojos a las ya evidentes y temibles amenazas que el futuro prepara contra aquella dignidad racional y sensible que imaginábamos que era la aspiración suprema de los seres humanos. Añadiré que las mismas razones que me llevan a referirme en estos términos a los partidos políticos en general, las aplico igualmente a los sindicatos locales y, en consecuencia, al movimiento sindical internacional en su conjunto. De un modo consciente o inconsciente, el dócil y burocratizado sindicalismo que hoy nos queda es, en gran parte, responsable del adormecimiento social resultante del proceso de globalización económica en marcha. No me alegra decirlo, mas no podría callarlo. Y, también, si me autorizan a añadir algo de mi cosecha particular a las fábulas de La Fontaine, diré entonces que, si no intervenimos a tiempo -es decir, ya- el ratón de los derechos humanos acabará por ser devorado implacablemente por el gato de la globalización económica.
¿Y la democracia, ese milenario invento de unos atenienses ingenuos para quienes significaba, en las circunstancias sociales y políticas concretas del momento, y según la expresión consagrada, un Gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo? Oigo muchas veces razonar a personas sinceras, y de buena fe comprobada, y a otras que tienen interés por simular esa apariencia de bondad, que, a pesar de ser una evidencia irrefutable la situación de catástrofe en que se encuentra la mayor parte del planeta, será precisamente en el marco de un sistema democrático general como más probabilidades tendremos de llegar a la consecución plena o al menos satisfactoria de los derechos humanos. Nada más cierto, con la condición de que el sistema de gobierno y de gestión de la sociedad al que actualmente llamamos democracia fuese efectivamente democrático. Y no lo es. Es verdad que podemos votar, es verdad que podemos, por delegación de la partícula de soberanía que se nos reconoce como ciudadanos con voto y normalmente a través de un partido, escoger nuestros representantes en el Parlamento; es cierto, en fin, que de la relevancia numérica de tales representaciones y de las combinaciones políticas que la necesidad de una mayoría impone, siempre resultará un Gobierno. Todo esto es cierto, pero es igualmente cierto que la posibilidad de acción democrática comienza y acaba ahí. El elector podrá quitar del poder a un Gobierno que no le agrade y poner otro en su lugar, pero su voto no ha tenido, no tiene y nunca tendrá un efecto visible sobre la única fuerza real que gobierna el mundo, y por lo tanto su país y su persona: me refiero, obviamente, al poder económico, en particular a la parte del mismo, siempre en aumento, regida por las empresas multinacionales de acuerdo con estrategias de dominio que nada tienen que ver con aquel bien común al que, por definición, aspira la democracia. Todos sabemos que así y todo, por una especie de automatismo verbal y mental que no nos deja ver la cruda desnudez de los hechos, seguimos hablando de la democracia como si se tratase de algo vivo y actuante, cuando de ella nos queda poco más que un conjunto de formas ritualizadas, los inocuos pasos y los gestos de una especie de misa laica. Y no nos percatamos, como si para eso no bastase con tener ojos, de que nuestros Gobiernos, esos que para bien o para mal elegimos y de los que somos, por lo tanto, los primeros responsables, se van convirtiendo cada vez más en meros comisarios políticos del poder económico, con la misión objetiva de producir las leyes que convengan a ese poder, para después, envueltas en los dulces de la pertinente publicidad oficial y particular, introducirlas en el mercado social sin suscitar demasiadas protestas, salvo las de ciertas conocidas minorías eternamente descontentas...
¿Qué hacer? De la literatura a la ecología, de la guerra de las galaxias al efecto invernadero, del tratamiento de los residuos a las congestiones de tráfico, todo se discute en este mundo nuestro. Pero el sistema democrático, como si de un dato definitivamente adquirido se tratase, intocable por naturaleza hasta la consumación de los siglos, ése no se discute. Mas si no estoy equivocado, si no soy incapaz de sumar dos y dos, entonces, entre tantas otras discusiones necesarias o indispensables, urge, antes de que se nos haga demasiado tarde, promover un debate mundial sobre la democracia y las causas de su decadencia, sobre la intervención de los ciudadanos en la vida política y social, sobre las relaciones entre los Estados y el poder económico y financiero mundial, sobre aquello que afirma y aquello que niega la democracia, sobre el derecho a la felicidad y a una existencia digna, sobre las miserias y esperanzas de la humanidad o, hablando con menos retórica, de los simples seres humanos que la componen, uno a uno y todos juntos. No hay peor engaño que el de quien se engaña a sí mismo. Y así estamos viviendo.
No tengo más que decir. O sí, apenas una palabra para pedir un instante de silencio. El campesino de Florencia acaba de subir una vez más a la torre de la iglesia, la campana va a sonar. Oigámosla, por favor.






TALLER REFLEXIVO: Una vez leído y comprendido el texto, el estudiante abordará las siguientes temáticas, unas expresadas directamente en la publicación y otras, tendrán que ser ampliadas a través de la consulta por otros medios.

1.       Según el texto de Saramago, ¿Qué es y qué significa La Justicia?
2.       Relacione el texto leído, con la situación actual de Colombia, colocando un ejemplo claro de ello.
3.       En el texto se habla de los Derechos Humanos, su necesidad e importancia. Opine al respecto.
4.       La Democracia, como el sistema de gobierno más universal, recibe una crítica por parte del autor. ¿Usted la comparte?¿En qué?
5.       Exprese una opinión general del texto.  

martes, 29 de mayo de 2012

Juan Jacobo Rousseau y la Democracia Participativa


Objetivo: Reflexionar  acerca de la teoría de Rousseau, sobre el paso de los hombres  del estado natural al estado social y sus consecuencias.  

Rousseau: El Contrato Social y la democracia participativa:

Comienza el Contrato Social afirmando que el hombre nació libre y, sin embargo, se encuentra encadenado. Ahora bien, a pesar de las justificaciones que ha tenido la desigualdad (Aristóteles, Grocio, Hobbes), lo cierto es que no hay esclavos por naturaleza y si los hubiera, es contra naturaleza, porque los primeros esclavos fueron hechos por la fuerza y los siguientes permitieron su esclavitud por cobardía.
Para ser amo, incluso el más fuerte ha de convertir su fuerza en derecho y la obediencia en deber. Quien cede a la fuerza lo hace por necesidad o prudencia y no por su propia voluntad, y por tanto, no actúa por deber. Si la sola fuerza fuera legítima, entonces la legitimidad basada en ella cesaría en el momento en que alguien pudiese imponer una fuerza mayor, que se convertiría  a su vez en legítima hasta que otra fuerza la venciese y así sucesivamente. Por lo tanto, la obediencia ha de resultar de otros factores  que puedan ser admitidos por quienes obedecen.

Qué hace legítimo a un poder?: la respuesta de Rousseau es que si la obediencia ha de ser entendida como un deber  (y no sólo como una medida de prudencia o de necesidad), exigirá entonces algo más que la fuerza, deberá ser voluntaria. La aceptación voluntaria del poder, lo legitima.

El Pacto parte de la suposición, de que todo hombre en su interacción en el estado de naturaleza, llega a una situación límite, en la que su conservación y sus bienes están más allá de las posibilidades de defenderse por sí solo, con las únicas armas de su fuerza y libertad. Por esta razón, se ve obligado a recurrir al concurso de los otros para conseguir el objetivo de conservar su vida y proteger  sus bienes mediante la constitución de una asociación a la que todos pertenezcan, cuya fuerza común sea capaz de garantizarle dicho objetivo, pero con la condición esencial de que por su pertenencia a ella no pierda su libertad e independencia.

Para Rousseau, tal cosa será posible  si cada asociado enajena completamente  sus derechos  a la asociación, porque si cada uno cumple con esa condición, entonces, es igual para todos y nadie tendrá ventaja sobre nadie; y puesto que cada uno adquiere sobre los otros los mismos derechos que se otorga a sí mismo, gana todo lo que pierde inicialmente por entrar al pacto, pero con la ventaja adicional de que tendrá más fuerza, la fuerza del cuerpo social, para defender lo suyo.

El Contrato Social puede definirse como ¨Cada uno de nosotros pone en común su  persona y todo su poder bajo  la suprema dirección de la Voluntad General, y nosotros recibimos corporativamente a cada miembro como parte invisible del todo¨.
Por el Pacto, todos los ciudadanos son iguales y poseen los mismos derechos, pero también las mismas obligaciones.

Al pasar del estado de naturaleza al Estado, los hombres cambian el instinto por la justicia, imprimiéndole moralidad a sus acciones. Igualmente se obligan a actuar por la razón y no por el capricho, lo que desarrolla sus capacidades; cambian la libertad natural y el derecho de posesión, por la libertad civil y el derecho de propiedad, que exige la existencia de un título positivo; ganan también libertad moral, se convierten en dueños de ellos mismos, la sujeción a la ley libra de la esclavitud del impulso y el apetito sin control.

Juan Jacobo Rousseau nació en Ginebra en 1712 y murió en 1778. Al nacer, muere su madre y es  mal protegido por su padre, estando sometido a cuidados de otras personas quienes se hicieron cargo de él, en sus primeros años de infancia.
El  pensamiento roussoniano, de gran vigor y penetración, determinó en buena manera los acontecimientos espirituales y políticos de llamado ¨Siglo de las Luces¨. La inminente Revolución Francesa, que no alcanzara a conocer, halló buena parte de su ideario intelectual en su pensamiento. Obras  como Emilio, Las Confesiones, El Contrato Social, entre otras, constituyeron los cimientos sobre los cuales se intentó la transformación práctica de la historia.

COMENTARIOS ACERCA DE ALGUNAS DE SUS OBRAS:

 Discurso sobre el origen y el fundamento de la desigualdad entre los hombres, Obra de gran polémica en su tiempo, el Discurso arranca de una hipótesis contraria a la mantenida por Hobbes de un estado salvaje de naturaleza en el que el hombre estaba en guerra contra el hombre, siendo cada uno enemigo del otro y viviendo todos en el miedo, la desconfianza y el terror. Rousseau concibe que el estado "natural" del hombre, antes de surgir la vida en sociedad, era  bueno, feliz y libre. El "buen salvaje" vivía independiente, guiado por el sano amor a sí mismo. Este estado natural es "un estado que no existe ya, que acaso no ha existido nunca, que probablemente no existirá jamás, y del que es necesario tener conceptos adecuados para juzgar con justicia nuestro estado presente", es decir, se trata de una hipótesis que permite valorar la realidad actual: el estado social, aquel en el que el hombre se aparta de la naturaleza para vivir en comunidad, guiado por el egoísmo, el ansia de riqueza (propiedad) y la injusticia.

En el “Discurso sobre el origen y el fundamento de la desigualdad entre los hombres”, expresa una dura crítica de las instituciones políticas y sociales como grandes corruptoras de la inocencia y bondad 
naturales del hombre. Sin embargo, en esta obra y en las siguientes, Rousseau analiza el tránsito del hipotético estado de naturaleza al estado social como una degeneración (no un progreso) producto de las desigualdades sociales que surgen con la propiedad privada, el derecho para protegerla, y la autoridad para que se cumpla ese derecho. Las leyes establecidas en toda sociedad son siempre las leyes que defienden al poderoso, al rico y a su poder frente a los no poseedores de propiedad, a los pobres. La propiedad privada y el derecho han creado un abismo entre dos "clases" jerárquicamente diferenciadas entre sí: la clase de los propietarios, de los poderosos y de los amos, frente a la clase de los no propietarios, pobres y esclavos. Esta situación no es superable, según Rousseau, pero puede ser mitigada a través de una sana vuelta a la naturaleza y una educación que fomente el individualismo y la independencia del hombre.

En El contrato social, Rousseau manifiesta otra manera de paliar la degeneración a la que nos vemos abocados en el estado social, degeneración que resume en su célebre frase "el hombre nace libre, pero en todas partes se encuentra encadenado". Las injusticias sociales y la fractura de "clase" pueden mitigarse no sólo a través de la educación, sino transformando el orden social endógenamente, es decir: desde el interior de la sociedad misma, y sin violencia. Los hombres deben establecer un nuevo Contrato Social que los acerque a su estado natural. Este contrato no es un pacto o convenio entre individuos (Hobbes) ni un contrato bilateral (Locke). El nuevo contrato social es un pacto de la comunidad con el individuo y del individuo con la comunidad, desde el que se genera una "voluntad general" que es distinta a la suma de las voluntades individuales y que se constituye en fundamento de todo poder político. La soberanía ha de emanar de la voluntad general, siendo indivisible (contrario a  Locke y Montesquieu, Rousseau no es partidario de la separación de poderes) e inalienable (la ley procede de la Voluntad General y sus ejecutores son, por lo tanto, sustituibles). La libertad individual ha de constituirse, a través de la Voluntad General, en libertad civil y en igualdad. Todo esto aspira a un deseo o proyecto; se refiere al deber ser, no al ser.

ACTIVIDAD:

1.      Desarrolle el concepto de “hombre encadenado”, desarrollado por Rousseau. Es decir, ¿Qué encadena al hombre?
2.    La desigualdad humana ha tenido adeptos y favorecedores, aceptantes del esclavismo, por tanto de “teorías” injustas con el género humano. ¿Es legítima esta posición? ¿En verdad, el hombre es “desigual”? Explique
3.       Relacione el concepto de obediencia con el de “voluntad general”.
4.       Según Rousseau, ¿Cómo surge el Pactos (Social)?
5.       Los Derechos y los Deberes (Obligaciones)de los individuos, bajo el pacto social, cómo se comportan?
6.       Explique la siguiente frase: “la sujeción a la ley libra de la esclavitud del impulso y el apetito sin control.”
7.       Diferencie el concepto de hombre de Hobbes y de Rousseau.
8.       En el estado natural, todos los hombres son iguales, más no así en el estado social. ¿Cuál es el efecto de la propiedad privada y el derecho, para este cambio, según Rousseau?
9.       Con respecto a las ramas del poder público y su independencia, ¿Cuál es la diferencia de lo planteado por Rousseau, con Locke y Montesquieu?
10.   ¿Justifica Rousseau la diferencia y lucha de clases? Explique.

lunes, 14 de mayo de 2012

John Locke y el Gobierno Civil


Ensayo sobre el Gobierno Civil (o John Locke):

Objetivo: Reflexionar acerca de la teoría de un Estado producto del pacto social, con John Locke como máximo exponente.

¨Cómo decidieron los hombres, originariamente libres y entregados a la más absoluta soberanía, coartar sus privilegios individuales y entregarse a una convivencia de la cual redundarían tantas contradicciones?¨

El hombre abdica de sus prerrogativas naturales en atención (a  favor) a la convivencia. Pero, ¿cuáles fueron los motivos, el punto de partida, las condiciones previas al acuerdo, la situación de los sujetos particulares dentro de la sociedad conformada a partir del contrato?

John Locke (Inglaterra 1632 – 1704),  considera que en la base de semejante determinación reside la racionalidad sustancial del ser humano. Se trata, pues, de asociarse, de recortar conscientemente la libertad y la soberanía del estado natural, a cambio de conseguir en solidaridad las seguridades mínimas que permitan sobrevivir a la humanidad.

Pero como la decisión fue adoptada libre y voluntariamente por un ser racional y no por una bestia indolente y traidora, la abdicación no puede ser total. Todo lo contrario, la soberanía común, fruto del acuerdo de los individuos, nunca es absoluta.

El estado natural, en donde todos los hombres son libres e iguales, no significa en modo alguno un estado de guerra (como lo plantea Hobbes). No es preciso pues, un poder absoluto que someta a cada sujeto particular y lo conmine bajo la presión del terror. Los hombres han aprendido de la razón, que cada quien tiene en su interior, a su plena y permanente disposición, ¨que siendo todos iguales e independientes, nadie debe perjudicar a otro en su vida, en su salud, en su libertad, en su bien¨.

¨Tantas yugadas de tierra como  el hombre puede labrar, sembrar y cultivar, y cuyos frutos puede consumir para su mantenimiento, son las que le pertenecen en propiedad¨.
Así, pese a estar bien a fin de no perder el rumbo, los hombres adoptan la asociación para esta mejor. Y estar mejor  consiste esencialmente en contar con leyes reconocidas, establecidas y aprobadas por consentimiento común; en tener jueces que en cada caso particular y a raíz de controversias  o conflictos, apliquen  con seguridad y precisión aquellas leyes  comunes y, finalmente, en contar con un poder coactivo que haga de obligatorio cumplimiento las determinaciones tomadas por los tribunales y jueces  de acuerdo con la voluntad común.

La ficción del estado de naturaleza lockeano es la negación del hobbesiano: se trata de una situación hipotética en la que los individuos son libres de seguir sus propios cursos de acción, pues siendo seres racionales, su libertad sólo está limitada por la ley natural en virtud de la cual tienen iguales derechos y obligaciones, resultantes de la máxima racional que dice: ¨si todos somos iguales e independientes, nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones¨.

Para Locke la necesidad de pasar al Estado, a la sociedad política desde un Estado de naturaleza como el que describe, es el temor a la inseguridad que afecta a la libertad, la vida, las posesiones, todo lo cual es denominado por él como ¨propiedad¨, pues si bien en el estado de naturaleza cada individuo posee esos derechos, corre siempre el peligro constante de ser invadido por los otros.

El Estado de naturaleza tiene tres características:
  • La debilidad de la ley natural para hacerse obedecer
  • La falta de un juez público imparcial que resuelva los conflictos que surjan, mediante el  recurso de las leyes establecidas
  • Falta de un poder que haga cumplir las leyes justas.
El contrato Social, es necesario para resolver estas tres carencias, renunciando a tres derechos del estado de naturaleza: a ser legislador, juez y gobernante, entregándoselos a las personas que las leyes hayan designado para esas funciones y comprometiéndose a respetar las leyes promulgadas por   las personas autorizadas  por la ley para esa función.

El Contrato debe garantizar el derecho de propiedad como un derecho básico y condición real de la libertad. El derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad, son garantes del Estado.

La separación  de poderes es importante porque desconcentra el poder, evitando que quienes elaboran las leyes las hagan a su medida, dejando por fuera los intereses de la comunidad política. Para garantizar estos intereses, es necesario un gobierno constitucional que especifique las funciones  y asegure la división del poder público.

John Locke nació en Inglaterra en 1632. Médico – filósofo en una época convulsionada por la lucha del poder, que lo inspira en su postura política. Muere en 1704.

El Ensayo sobre el gobierno civil, es la primera sustentación de una organización civil, liberal y democrática de la modernidad.



Taller Reflexivo (CP):
  1. En nuestro país, la Carta Magna (Constitución de 1991)  prohíbe la pena de muerte, como muchas constituciones de otros países del mundo. En la postura filosófica  de John Locke y en la de otros filósofos,  también sustentan  (fundamentan)  esta prohibición por parte del Estado para con los ciudadanos.
Exprese sus reflexiones  acerca de los fundamentos filosóficos de esta  negación, a pesar de existir una gran presión por parte de la sociedad, sobre todo en aquellas faltas de conmoción social, solicitando su aprobación e instauración.
  1. Algunos consideran a John Locke como el Precursor de los Derechos Humanos, dada su postura filosófica en bien de la igualdad de los derechos y deberes de los ciudadanos, resumida en la siguiente acepción: ¨Si todos somos iguales e independientes, nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones. ¨ Argumente.
  2. Podríamos vislumbrar, en John Locke,  el nacimiento en la teoría política de la separación de los tres poderes (ramas) del Estado: El Legislativo, El Judicial y El Ejecutivo.
¿Cómo son concebidos estos poderes en la obra de este filósofo?
  1. Diferencie en lo fundamental, la teoría política de Maquiavelo (El Republicanismo), Hobbes (El Estado poderoso)  y   Locke (El gobierno civil).
  2. Establezca la relación política del pensamiento acerca de las ideas innatas, el orden de la naturaleza y una voluntad política de dominio de los hombres, con el empirismo y la construcción (posible) mediante la búsqueda del bienestar general (racionalidad), de una sociedad libre e  independiente (de un poder soberano extranjero), promulgada por John Locke.
  3. Relacione el Innatismo de las Ideas con el Determinismo.
  4. Relacione el Empirismo con el Pluralismo ideológico y la Diversidad del pensamiento humano.
  5. ¿Qué es el Estado de Naturaleza y cuáles son sus características?